PROVINCIA DE
NEUQUÉN
LEY
2.222
SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
La Legislatura de la Provincia de
Neuquén sanciona con fuerza de ley:
Artículo 1º.- La presente ley tiene por
objeto promover y garantizar la salud sexual y reproductiva de mujeres y hombres
de la provincia del Neuquén.
Artículo 2º.- Créase en el ámbito del
Ministerio de Salud y Acción Social, o quien en adelante lo suceda o lo
reemplace, el "Programa Provincial de Salud Sexual y
Reproductiva".
Artículo 3º.- Los objetivos del presente
programa serán establecer políticas que tiendan a:
Reducir la tasa de morbimortalidad
materno infantil.
Establecer políticas de prevención en la
salud sexual reproductiva de los adolescentes.
Tender a la disminución de las
enfermedades de transmisión sexual.
Artículo 4º.- El presente Programa
garantizará:
Información y asesoramiento sobre los
métodos disponibles, su efectividad contraindicaciones, ventajas y desventajas y
su correcta utilización en el marco de las normas de educación para la
salud.
Prescripción, colocación y/o suministros
de los anticonceptivos.
Controles de salud, estudios previos y
posteriores a la prescripción y utilización de
anticonceptivos
Capacitación en forma sistemáticas a los
equipos interdisciplinarios involucrados a fin de promover,, prevenir e informar
sobre aspectos relacionados con la salud
reproductiva.
Artículo 5º.- Será autoridad de
aplicación de la presente ley, la Subsecretaría de Salud, la que ejecutará el
Programa, acordando acciones intersectoriales con la Subsecretaría de Acción
Social, en lo relativo a la capacitación, prevención, promoción e información
comunitaria, y con el Consejo Provincial de Educación para la implementación de
las políticas educativas, tendientes a incluirlo en la currícula desde la
educación primaria, con contenidos específicos para cada
edad.
Artículo 6º.- Los métodos
anticonceptivos a que hace referencia la presente ley deberán ser de carácter
reversible y transitorio, en todos los casos el método prescrito será elegido
con el consentimiento, responsable, voluntario y fundado por el beneficiario,
salvo contraindicación médica específica.
Artículo 7º.- El Instituto de Seguridad
Social del Neuquén (ISSN), incorporará a sus coberturas a las prestaciones
médicas y farmacológicas referidas a los métodos anticonceptivos incluidos en la
presente ley, de acuerdo a lo normado por la Subsecretaría de Salud de la
Provincia del Neuquén.
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de
los ciento veinte (120) días corridos a partir de su
promulgación.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la
Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los treinta y un día del mes de
octubre de mil novecientos noventa y siete.
______________________________________
DECRETO
3.331/98
REGLAMENTACION DE
LA LEY 2.222
SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
VISTO
La Ley Nº 2222,
dada en la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén, que tiene por
objeto promover y garantizar la salud sexual y reproductiva de mujeres y hombre
de la Provincia (Art. 1º); y
CONSIDERANDO
Que la misma crea en el ámbito del
Ministerio de Salud y Acción Social, el "Programa Provincial de Salud Sexual y
Reproductiva" (Art. 2º), cuyos objetivos se establecen en el art.
3º;
Que la autoridad de aplicación de la
misma será la Subsecretaría de Salud, ejecutando el Programa, acordando diversas
acciones intersectoriales tanto con la Subsecretaría de Acción Social y con el
Consejo Provincial de Educación (art. 5º);
Que en su artículo 8º se indica que el
Poder Ejecutivo reglamentará la misma;
Por ello y en uso de sus
atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUEN
DECRETA:
Artículo 1º.- De acuerdo a los alcances
del objeto de la ley, así como de las posibles implicancias y límites a lo
expuesto en el Artículo 1º, se entenderá por los términos contenidos en él lo
definido en el glosario que se adjunta (anexo I).
Las acciones a que dé lugar la presente
ley deberán ser lo suficientemente amplias como para abarcar la diversidad
cultural y religiosa de la comunidad.
La libertad de elegir y el protagonismo
de las personas que explícitamente se pretende asegurar, garantizarán el acceso
a la información y que nadie esté obligado a regular su fecundidad si no lo
desea por cualquier causa personal, o en formas que el credo que profesa no se
lo permita.
Artículo 2º.- El Programa Provincial de
Salud sexual y Reproductiva será elaborado por representantes de la
Subsecretaría de Acción Social, del Consejo Provincial de Educación y del
Instituto de Seguridad Social del Neuquén (Dirección de Prestaciones de Salud).
Se convocará también en calidad de asesores a las sociedades científicas
involucradas, tales como la Sociedad Argentina de Pediatría (filial Río Negro y
Neuquén), Sociedad de Ginecología y Obstetricia (filial Río Negro y Neuquén) y
la Sociedad de Medicina Rural, invitándose también a participar a las
organizaciones no gubernamentales directamente vinculadas con la temática. Con
la elaboración del Programa deberán definirse las metas, que deben ser de
implementación progresiva.-
Artículo 3º y Artículo
4º:
I) SERVICIOS DE
ASESORAMIENTO
Se brindarán servicios de asesoramiento
en salud sexual y reproductiva en los ámbitos de la Subsecretaría de Acción
Social y/o el área gubernamental con competencia en la temática de la mujer, el
Instituto de Seguridad Social de la provincia, y el Consejo Provincial de
Educación.
Los servicios de asesoramiento estarán
integrados por equipos interdisciplinarios capacitados en la temática.
Sus funciones
serán:
Brindar asesoramiento e información
sobre salud sexual y reproductiva en forma individual y a grupos de personas
(mujeres, hombres, parejas, grupos mixtos, adolescentes) de acuerdo a la demanda
y con metodologías adecuadas para el trabajo
grupal.
Los equipos tenderán a identificar las
necesidades de las personas o grupos de personas consultantes en materia de
salud sexual y reproductiva y brindarán la información esencial solicitada al
igual que sugerirán las derivaciones que cada caso
plantee.
Sus temáticas esenciales serán los
aspectos relacionados con sexualidad, maternidad y paternidad voluntaria y
responsable, prevención de enfermedades de transmisión sexual, VIH/SIDA,
prevención de cáncer génito mamario, violencia sexual, anticoncepción, ciclos
vitales, embarazo, parto, puerperio, lactancia,
etc.
II)
DIFUSION
El Programa Provincial de Salud Sexual y
Reproductiva realizará acciones de difusión destinada a todos los grupos
etáreos. Las campañas de difusión serán diseñadas por equipos
interdisciplinarios, incluyendo a los comunicadores sociales, dependientes de
los organismos gubernamentales, debiendo atender aspectos de promoción de la
salud sexual y reproductiva de las personas así como de prevención de los
problemas que ésta presenta, tales como sexualidad, maternidad y paternidad
voluntaria y responsable, enfermedades de transmisión sexual -VIH/SIDA,
prevención de cáncer genito mamario, violencia sexual, anticoncepción, ciclos
vitales, embarazo, parto, puerperio, lactancia,
etc.
Estas campañas de difusión
incluirán:
Impresión de cartillas y folletos, de
distribución gratuita y masiva, no solo en los organismo de competencia de la
presente Ley sino también en aquellas instituciones intermedias que así lo
soliciten.-
Difusión en los medios masivos de
comunicación tradicionales y alternativos con técnicas tales como microprogramas
radiales, spots televisivos, etc.
Sensibilización de la potencial
población demandante mediante técnicas
participativas.
A efectos de garantizar estas
actividades se deberá prever en el presupuesto de cada organismo interviniente,
la partida que garantice la implementación de estas
actividades.
En el marco de la estrategia de la
Atención Primaria de la Salud, las prestaciones de servicios de salud
reproductiva se brindarán en todos los espacios que se constituyan en el primer
nivel de atención del sistema publico de salud y/o prestadores del Instituto de
Seguridad Social del Neuquén, tales como consultorios de ginecología,
obstetricia, medicina general.
Las normativas contraceptivas, los
controles y estudios previos a la prescripción de métodos anticonceptivos las
normativas de enfermedades de transmisión sexual - VIH/SIDA, y de cáncer génito
mamario, serán consensuadas en la elaboración del Programa Provincial de Salud
Sexual y Reproductiva.
Se priorizará el abordaje específico
para la atención de adolescentes.
Teniendo en cuenta que la implementación
de servicios de salud sexual y reproductiva requieren reelaboraciones cognitivas
en las áreas de referencia, los agentes de la Subsecretaría de Salud, Acción
Social y/o el área gubernamental con competencia en el área de la mujer, del
Consejo Provincial de Educación y del Instituto de Seguridad Social recibirán
cursos de: formación, sensibilización y capacitación sobre salud sexual y
reproductiva (se entenderá por los mismos lo adjunto en glosario anexo I); los
mismos serán diseñados en el Programa Provincial de Salud Sexual y
Reproductiva.
A fin de garantizar un continuo
desarrollo de todas estas actividades se deberá prever en el presupuesto de cada
organismo interviniente, la partida que garantice la implementación del
Programa.
Artículo 5º.- A fin de acordar y
consensuar las acciones intersectoriales se conformará una comisión de carácter
permanente, integrada por representantes con mandato institucional de la
Subsecretaría de Salud, de la Subsecretaría de Acción Social y del Consejo
Provincial de Educación, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2º de la
presente reglamentación, los cuales deberán reunirse en forma periódica, con una
frecuencia a determinar.
A la comisión permanente intersectorial
se incorporará un comunicador social, dependiente de los organismos
gubernamentales, para la elaboración de material audiovisual, con el objetivo de
asegurar la difusión del Programa a través de los medios de comunicación
masivos. A fin de garantizar un continuo desarrollo de esta actividad, los
organismos participantes asignarán una partida de su presupuesto al
Programa.
Dicha comisión deberá ser no sólo la
encargada de garantizar la ejecución del Programa en el marco de la
intersectorialidad, sino también de realizar el monitoreo y evaluación de las
actividades del Programa, conjuntamente con los asesores (Sociedad Argentina de
Pediatría -filial Río Negro y Neuquén, Sociedad de Ginecología y Obstetricia
-filial Río Negro y Neuquén, Sociedad de Medicina Rural y organizaciones no
gubernamentales vinculadas a la temática).
El Consejo Provincial de Educación
deberá ejecutar acciones que se ocupen de informar y educar a los niños y niñas,
adolescentes y adultos en la materia.
A tal efecto el Consejo Provincial de
Educación incluirá en sus currículas Provinciales, desde el nivel inicial hasta
el nivel de enseñanza superior, los contenidos referidos a educación sexual, con
una perspectiva constructivista que priorice el conocimiento de los procesos
físicos, psíquicos y sociales, en la cual las concepciones personales, las
experiencias vividas y el intercambio social son factores fundamentales,
abordándolos como un contenido transversal que configure el eje en torno al cual
giran las áreas curriculares.
Cada escuela incorporará a sus Proyectos
Educativos Institucionales (PEI), y a sus Proyectos Curriculares Institucionales
(PCI), los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales propios de
los temas de educación sexual, los que tendrán en cuenta los lineamientos
provinciales, y las adecuaciones y mejoras emergentes de su relación con la
comunidad.
A los efectos de garantizar el
desarrollo de estos contenidos educativos se establecerá un proceso de formación
institucional y obligatorio a todos los docentes de la provincia,, conformando
grupos de referencia que apoyen y acompañen el proceso dentro del Programa de
Salud Sexual y Reproductiva.
Con el fin de lograr una postura crítica
y participativa ante las problemáticas sociales, estimularán los trabajos con
metodología de taller para la capacitación continua de docentes, incluyendo
directivos y supervisores, alumnos y padres, partiendo de reconocer que son las
familias las primeras educadoras para la
sexualidad.
La Subsecretaría de Acción Social
incorporará la temática de la salud sexual y reproductiva a los programas
vigentes y/o a implementarse. En tal sentido se ejecutarán acciones tendientes a
brindar servicios de asesoramiento, campañas y capacitaciones de acuerdo a lo
estipulado en los artículos 3º y 4º de la presente
reglamentación.
Artículo 6º.- Los profesionales médicos
podrán prescribir todos los métodos anticonceptivos autorizados por el
Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, y de la Subsecretaría de Salud
de la provincia.
La autoridad de aplicación -
Subsecretaría de Salud- podrá revocar la autorización de un método o un producto
si se comprueba que es perjudicial para la salud.
Artículo 7º.- Sin
reglamentar.
Artículo 8º.- Sin
reglamentar.
Artículo 9º.- La presente reglamentación
queda sujeta a la aprobación del presupuesto que haga factible y viable las
acciones contenidas en la presente.
Artículo 10º.- El presente decreto será
refrendado por los señores ministros de Economía, Obras y Servicios Públicos, a
cargo del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia y de Salud y Acción
Social.
Artículo 11º.- Comuníquese, publíquese,
dése al Boletín Oficial y archívese.
Anexo I
Glosario
Promoción: La promoción de la salud
constituye una estrategia que vincula la gente con sus entornos y que, con
vistas a crear un futuro más saludable, combina la elección personal con la
responsabilidad social. Por esta razón, la promoción de la salud implica una
cooperación estrecha entre el Estado y todos los sectores de la sociedad, con
vista a asegurar que el "entorno global" promueva la
salud.
De forma más concreta, la promoción de
la salud constituye una estrategia dentro del campo de la salud y el ámbito
social. Esta estrategia se puede resumir en la frase "conseguir que las opciones
más saludables sean la más fáciles de elegir".
La promoción de la salud ha sido
sintetizada a través de los siguientes principios generales de actuación: la
promoción de la salud implica trabajar con la gente, no sobre ella; empieza y
acaba en la comunidad local; está encaminada hacia las causas de la salud, tanto
las inmediatas como las subyacentes; justiprecia tanto el interés por el
individuo como por el medio ambiente; subraya las dimensiones positivas de la
salud; y afecta y debería involucrar, por tanto, a todos los sectores de la
sociedad y el medio ambiente.
Sexualidad: La sexualidad en su sentido
pleno es la dimensión del ser humano contemplado como ser único, total,
personal, y espiritual, y por tanto es algo más que la sexualidad considerada
como posibilidad puramente biológica de la reproducción. La sexualidad no es
algo que el ser humano también tiene entre otras muchas cosas, sino un modo de
ser fundamental, en el cual él es en su totalidad. Por eso, sin ella, todas las
demás acciones y relaciones de la vida no pueden ser pensadas ni realizadas
realmente.
Salud sexual: Es la integración de los
aspectos somáticos, emocionales, intelectuales y sociales del ser sexual, en un
sentido positivamente enriquecedor y de crecimiento de la personalidad, la
comunicación y el amor.
Salud reproductiva: La Organización
Mundial de la Salud ha definido a la salud reproductiva como "el estado de
completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de
enfermedad durante el proceso de reproducción".
El concepto ampliado, involucra la
capacidad de disfrutar de una vida social satisfactoria sin riesgo de procrear y
de contraer enfermedades de transmisión sexual, y la libertad para decidir
hacerlo o no, cuándo y con qué frecuencia.
Esta última condición lleva implícito el
derecho del hombre y de la mujer para la regulación de la fecundidad a obtener
información y acceso a métodos eficaces, asequibles y aceptables que no estén
legalmente prohibidos. Asimismo incluye el derecho a recibir servicios adecuados
de atención a la salud que permitan los embarazos y los partos con el menor
riesgo posible, y le den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos
sanos.
Esta definición ampliada de la salud
reproductiva involucra un conjunto de acciones que contribuyen a ella; siendo su
objetivo dar realce a la vida y a las relaciones personales, y no meramente al
asesoramiento y a la atención en materia de reproducción y enfermedades de
transmisión sexual.
Servicios de salud reproductiva: Los
servicios de salud reproductiva son la constelación de métodos, técnicas y
servicios que contribuyan a la salud y bienestar reproductivo a través de la
prevención y de la resolución de problemas que la misma plantea. Incluye también
la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y la atención en
materia de reproducción y de enfermedades de transmisión
sexual.
Género: "El género es el sexo
socialmente construido" (De Beauvoir).
"Es la construcción social histórica de
las características que se atribuyen a lo femenino y a lo masculino en una
sociedad determinada. Esta construcción se hace a partir de una base ideológica
del sexo, siempre es temporal y espacialmente condicionada, se encuentra
interceptada por otros sistemas de distancia, clase social, etnicidad, edad, que
hacen que se especifiquen una vez más en segmentos sociales determinados. La
mujer y el varón no son categorías homogéneas, detrás de ella no son todas
personas iguales sino que hay una gran heterogeneidad dentro de esa categoría y
esta heterogeneidad está determinada por los otros sistemas sociales de
distancia". (Nieves Rico).
"Es un elemento constitutivo de las
relaciones sociales basadas en las diferencias que distinguen los sexos y una
forma de relaciones significantes de poder". (Marta
Lamas).
Se entiende por cursos de formación al
tratamiento reflexivo y vivencial de los aspectos teóricos, conceptuales y
filosóficos de la salud sexual y reproductiva.
Se entiende por cursos de capacitación,
a la puesta en común de estrategias y planes para la implementación de los
diferentes servicios de salud sexual y reproductiva que se brindarán en los
organismos afectados por la presente ley.
Se entiende por sensibilización a las
acciones o estrategias tendientes a visibilizar y generar la toma de conciencia
sobre la importancia de la salud sexual y
reproductiva.
VIH: Virus de Inmunodeficiencia
Humana.
SIDA: Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida.
Neuquén, 25 de setiembre de
1998.